Información al consumidor
jueves, 23 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
Información al Consumidor
Información al Consumidor es un módulo impartido en el Grado de Servicios al Consumidor donde aprenderemos los organismos y derechos del mismo. Aquí dejo el temario impartido.
-TEMA 1: EL CONSUMIDOR
-TEMA 2: LA POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES EN LA U.E.
-TEMA 3: LA POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES EN LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL -TEMA 4: ORGANISMOS EN MATERIA DE CONSUMO EN ANDALUCÍA
-TEMA 5: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES
-TEMA 6: DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA
EMPRESA
-TEMA 7: RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
-TEMA 8: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
-TEMA 9: LA NEGOCIACIÓN
-TEMA 10: LA COMUNICACIÓN
-TEMA 11: CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
Derechos que tenemos como consumidores.
La legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre), reconoce a los consumidores los derechos que aparecen a
continuación. Las administraciones públicas tienen el cometido de velar por su
cumplimiento, poniendo los medios necesarios, y de sancionar a quienes vulneren
estos derechos.
DERECHO A UNA INFORMACIÓN CORRECTA
Los consumidores tienen derecho a recibir una información
correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los
productos, bienes y servicios puestos a su disposición. En el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid debe estar escrita, al menos, en
castellano.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y
SOCIALES
Los consumidores tienen derecho a que se respeten sus
legítimos intereses recogidos en las normas que les defienden y protegen, en
cualquiera de las fases en que puede dividirse el proceso de compra de un
producto o de contratación de un servicio.
DERECHO A RECLAMAR
En el caso de que un consumidor considere que en la compra
de un producto o la contratación de un servicio se han vulnerado sus derechos.
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS
En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de
daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización
de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente
los daños o perjuicios sufridos.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir
sobre la indemnización de daños y prejuicios, el sistema arbitral de consumo
también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la
empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral.
DERECHO A LA REPRESENTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
Los consumidores tienen derecho a que sus intereses y finalidades
sean adecuadamente defendidos y representados a través de las asociaciones de
consumidores.
La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid las define como entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya finalidad es
la protección y defensa de los intereses de los consumidores, bien de carácter
general o en relación con productos o servicios determinados, que se
constituyen de acuerdo con la legislación vigente en materia de asociaciones.
Los consumidores, unidos a través de organizaciones y
asociaciones cuyo objetivo sea su defensa y protección, pueden ejercer, de
forma colectiva y con mayor fuerza, la capacidad de ser oídos e influir en las
decisiones de las Administraciones Públicas para regular aspectos o temas tan
importantes en el desarrollo de la actividad económica y social de los
ciudadanos como la vivienda, los transportes, la sanidad y la seguridad, entre
otros muchos.
Las asociaciones de consumidores disponen de medios propios
para orientar a sus asociados y a los consumidores en general en sus decisiones
de compra (por ejemplo, con estudios y análisis de productos y servicios). Las
asociaciones informan, tramitan reclamaciones y participan en los
procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumo (por ejemplo, en
arbitrajes).
DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD
Los consumidores tienen derecho a que los productos y
servicios puestos a su disposición sean seguros.
Se entiende que un producto es seguro cuando en condiciones
normales de utilización no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos,
compatibles con el uso del producto y considerados admisibles.
Los riesgos que se puedan derivar de la utilización
razonable y previsible de los productos y servicios, teniendo en cuenta sus
características específicas propias y las personas a las que va dirigido, deben
ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas
instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo.
DERECHO A LA PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
Las normas de protección de los consumidores obligan a que
las administraciones públicas dispongan de servicios que ayuden a los
consumidores en caso de que se necesite orientación y defensa frente a
actuaciones abusivas o ilegítimas en relación a la compra de un producto o la
contratación de un servicio.
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE CONSUMO
Los consumidores tienen derecho a recibir educación y
formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías
para poder ejercerlos adecuadamente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)